jueves, 26 de febrero de 2009

Proyecto Sur Partido Politico Declaración de Principios Córdoba

Partido Político
PROYECTO SUR
Distrito Electoral Córdoba

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
PROYECTO SUR persigue el objetivo de desarrollar una propuesta económica, social y cultural para el país. Lo integramos mujeres y hombres comprometidos con el campo popular, que hemos venido haciendo aportes desde el trabajo y las organizaciones sociales, la docencia o la cultura. PROYECTO SUR es la síntesis de experiencias de lucha, estudios e investigaciones de profesionales y grupos sociales, sobre la realidad nacional.
Hoy existe en el país una necesidad, una urgencia y una vacancia política. El espacio nacional, popular y democrático carece de representación: todos los candidatos mediáticos expresan variantes del centro a la derecha. El pseudoprogresismo, que se expresa en gestiones de gobierno por sus propias incapacidades y miserias, queda preso del esquema de poder vigente. Ninguno cuestiona el modelo de saqueo agro minero exportador impuesto en los años noventa.
Ante ese vacío político y respondiendo a las sugerencias de ciudadanos y organizaciones sociales en todo el país, tomamos la decisión de fundar el partido PROYECTO SUR, como una expresión política que se aparta de la lógica dominante del sistema político. Para ello, resulta necesario superar una forma de pensar la política, basada en el encuentro de referentes y dirigentes que se proponen resolver los problemas a espaldas de la gente.
El objetivo es hacer oír nuestras propuestas, abrir los debates y aportar a la construcción de un amplio movimiento político, social y cultural de carácter nacional, de carácter constituyente. El mandato de la hora es afianzar la unidad, reparar lazos solidarios, reconstruir la confianza, encontrarnos los que compartimos sueños, luchas y esperanzas para derrotar las políticas y las fuerzas que nos sojuzgan.
PROYECTO SUR reafirma que recuperando los recursos petroleros y naturales del país es posible acabar con la pobreza y el desempleo y desarrollar sus capacidades industriales y científico-técnicas, en el marco de una integración continental autónoma.
Contrariamente a lo que se informa, Argentina es un país muy rico con recursos suficientes para acabar con sus focos de pobreza y satisfacer las aspiraciones sociales de su pueblo. Nadie puede defender lo que no sabe que tiene y desconoce su valor. Como en los tiempos coloniales, las riquezas del país se van al extranjero dejando poco o nada y una grave contaminación ambiental.
Los recursos naturales son la herencia con que cuentan los pueblos para financiar su desarrollo. Los años noventa y los que estamos viviendo, se recordarán como los del saqueo del petróleo y la minería. Es imperativo reconstruir una ética pública que comienza por cuidar lo que es de todos y reivindicar principios y valores en desuso: solidaridad, participación, honestidad y amor a la Patria.
Argentina puede recuperar sus recursos si su pueblo se moviliza y lo exige. Con decisión política, pueden alcanzarse objetivos ambiciosos. Una vez más queremos convocar a todos a continuar esta patriada: debemos desarrollar una nueva y multitudinaria fuerza política capaz de parar el saqueo y recuperar los recursos naturales para ponerlos al servicio de la Nación y la felicidad del pueblo.

PROGRAMA
A.- Recuperar nuestros recursos

La reapropiación pública de nuestros recursos naturales y estratégicos, la nacionalización del petróleo, el gas y la gran minería -reinstaurando el Artículo 40º . de la Constitución de 1949- junto a otras riquezas que nos han quitado, constituye un instrumento clave para definir el futuro de nuestro país.

B.- Responder a las urgencias

1.- Alimentar y curar

Es preciso erradicar el hambre y la desnutrición en la Argentina y garantizar el cuidado y tratamiento médico-odontológico a todos sus habitantes. No debe haber más ningún niño, joven, adulto o anciano desamparado ni viviendo en la calle. Ello es realizable con una amplia participación solidaria coordinada con las organizaciones sociales y las instituciones públicas.
El sistema de salud se redefinirá teniendo en cuenta la universalidad, integración, accesibilidad y gratuidad, basada en la planificación de la cogestión en sus distintos niveles. Los centros de salud de todos los niveles de complejidad, deberán garantizar la prestación asistencial, y el desarrollo de programas de prevención y promoción de salud. Se planificará la producción de medicamentos por laboratorios universitarios y otras instituciones públicas argentinas.

2 - Recuperar el trabajo y la creatividad social

Promoción de un área de empresas sociales de calidad -autogestionadas, cooperativas y otras- en el sector rural, industrial, de comercialización y de servicios con apoyo a las pymes y emprendimientos sociales similares. Apoyo y estímulo a las empresas y fábricas recuperadas y traspaso de la propiedad a sus trabajadores. A ello se sumarán los miles de profesionales, científicos y técnicos que el país “exporta” o los obliga a despilfarrar sus potenciales; lo cual permitirá integrar laboralmente a millones de desocupados y subocupados. Los subsidios sociales, con montos actualizados para cubrir el costo de vida, se convertirán en una forma de transición y preparación de los trabajadores, hasta ser reemplazados por ingresos legítimos y provenientes de un trabajo digno y bien remunerado. Las múltiples respuestas colectivas de nuestro pueblo ante situaciones críticas -asentamientos urbanos, organizaciones de desocupados, asambleas, ferias de productores familiares, recuperación de fábricas, comedores y espacios de educación popular, ámbitos de contención de niños y jóvenes en riesgo, entre otras- dan cuenta del potencial del pensamiento colectivo y la acción solidaria como una de las más ricas reservas para la transformación de la Argentina.

3 - Reconstruir la educación y la cultura

Incorporar al sistema educativo a todos los niños y jóvenes, como a los adultos que lo requieran, de modo que puedan acceder, apropiarse y construir conocimiento individual y socialmente útil para acrecentar la conciencia nacional, interpretar y comprender los problemas del país y su pueblo e insertarse críticamente en el mundo científico-tecnológico. Reconstruir la escuela pública, nacional, popular, democrática, gratuita, común y obligatoria, que acompañe las transformaciones sociales. Reformular el sistema educativo en sus contenidos, estructura, financiamiento y condiciones laborales docentes. Atender la emergencia edilicia y de recursos didácticos.
Reconstruir la universidad pública acorde a las necesidades de desarrollo científico técnico que requiere nuestro pueblo. Es urgente establecer un presupuesto genuino, la universidad no debe depender de las empresas privadas que pagan orientando así la formación de recursos humanos y las investigaciones. Como lo demostró groseramente la Universidad de Río Cuarto con las explosiones en las instalaciones universitarias causadas por investigaciones financiadas por la aceitera de Urquía.

4.- Combatir la corrupción y la inseguridad

La mega-corrupción económico-financiera constituye la base de la corrupción de las fuerzas de seguridad, las corporaciones políticas y el Poder Judicial. Esto representa un flagelo que debe ser erradicado con decisión política, como condición para restablecer el estado de derecho, acabar con la impunidad y garantizar la seguridad de los ciudadanos. La inseguridad más grave que afecta a la Argentina se deriva de esta corrupción y de las acciones de diversas mafias asociadas con el poder. Los medios de comunicación y los sectores de la derecha intentan ocultar este problema, mencionando sólo los delitos vinculados con las condiciones de pobreza y silencian el hecho que no más del 3% de los jóvenes pobres se orientan hacia acciones delictivas.

C.- Transformar la Nación devastada

1 - La definición de una democracia integral

El objetivo es democratizar la democracia en el campo económico, social y cultural mediante la creación de mecanismos que garanticen una amplia participación popular en el trabajo, la educación, la salud, la vivienda, la cultura, el medio ambiente y el bienestar de las familias. Se garantizará la no discriminación de las mujeres, de los pueblos originarios, de los inmigrantes, los discapacitados y toda otra minoría.

2.- Hacia una nueva Constitución Provincial y Nacional

La recuperación nacional exige la convocatoria a una Asamblea Constituyente con el objetivo de promover una reforma constitucional que plasme las bases de una nueva sociedad. Debe revertirse el concepto elitista de que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes” y establecer modalidades de democracia directa con mecanismos de participación popular y revocatoria de mandatos, plebiscitos, referendos y consultas vinculantes.

3 - La construcción de un Estado soberano y democrático

Reconstrucción de la potestad soberana del Estado mediante una democratización del sistema político, la reorganización democrática de la Justicia, la reestructuración de las fuerzas armadas y de seguridad y el control autónomo de la moneda y las políticas económico-sociales.

D.- Lineamientos de política económica

1.- Promoción industrial

Reindustrialización del país mediante la creación de un polo de corporaciones industriales del Estado basado, entre otros, en el sector de astilleros e industria naviera, en los talleres ferroviarios, en la ex fábrica nacional de aviación y en las áreas energéticas. Asistencia a las pequeñas y medianas empresas y promoción de un área de empresas sociales de calidad. Se impulsarán convenios de mutuo beneficio con las naciones de América Latina para la creación de empresas públicas latinoamericanas en áreas clave: flota mercante, líneas aéreas, sistemas satelital y de comunicaciones, energía, biotecnología, nuevos materiales y otras que permitan el desarrollo autónomo de ciencia y tecnología de punta para superar el actual modelo agro-energético-exportador.

2.- Recuperación de las empresas de servicios públicos

Las empresas privatizadas de este sector deben volver a manos del Estado; pero antes es necesario impulsar un amplio debate acerca de los modos de gestión capaces de superar la antinomia entre empresas estatales digitadas por los gobiernos de turno o controladas por intereses guiados por el lucro y las leyes del mercado. El objetivo es diseñar empresas públicas que garanticen la participación de los trabajadores y técnicos junto a los usuarios, como modo de evitar la distorsión de sus funciones o eventuales procesos de corrupción.

3.- Promoción agropecuaria

Implementación de una política de desarrollo rural orientada a recuperar nuestra soberanía alimenticia, revirtiendo las distorsiones producidas por el monocultivo de soja transgénica y las dramáticas secuelas derivadas del uso masivo de agrotóxicos que dicho cultivo requiere. Se revertirá la grave tendencia a la concentración y a la extranjerización de la tierra. Se promoverá a los pequeños y medianos productores y se estimulará a las cooperativas para favorecer la protección de las economías regionales y la diversificación productiva, junto a la recuperación de la actividad ganadera y lechera. Se establecerán planes especiales para las zonas afectadas por inundaciones y sequías.

4.- Reorganización integral del transporte

En todos los países del mundo el transporte está subsidiado por el Estado y su objetivo no es generar lucro sino cumplir un servicio público. Es urgente en nuestro país y provincia la reconstitución del sistema de transporte ferroviario, fluvial, marítimo y aeronáutico. El ferrocarril debe ser la columna vertebral de la integración nacional, de la reindustrialización, del repoblamiento de las provincias y del derecho de las mayorías a un transporte digno, eficiente, barato y seguro. Se aplicará la ley de reserva de cargas para el transporte de la producción nacional, se revertirá la política aeronáutica de cielos abiertos y se eliminará el sistema de peajes .

5.- Política monetaria

Fortalecimiento de la moneda nacional mediante la garantía de reservas y control del Banco Central como agente financiero de la Nación. Reorientación del crédito bancario con apoyo a la banca cooperativa y social. Derogación de la Ley de Entidades Financieras de Martínez de Hoz. Cese de la circulación de moneda extranjera.

6.- Política fiscal

Reforma del actual perfil impositivo de fuerte regresividad y promoción de un sistema progresivo que grave las rentas financieras, las transferencias de acciones y las grandes utilidades. Revisión del sistema de coparticipación federal. Control de la evasión de los grandes contribuyentes. Estatización de las AFJP. Reorientación del gasto público en términos de las prioridades sociales y del modelo de desarrollo económico nacional.

7.- Comercio exterior

Intervención del Estado en el control del comercio exterior y en una política de retenciones, subsidios y precios orientada a revertir los abusos de las grandes corporaciones exportadoras. Imposición de aranceles en función de la promoción de distintas áreas de la economía nacional. Reorganización de la Junta Nacional de Granos.

8.- Suspensión del pago de la deuda externa

Argentina negoció tres veces su deuda externa siguiendo las presiones del FMI y el sistema financiero internacional. La primera fue al terminar la Guerra de Malvinas; la segunda con el Plan Brady; y la tercera la afrontada por Duhalde, Lavagna y Kirchner: a pesar de estas negociaciones y de la magnitud de los montos pagados, el endeudamiento ha continuado creciendo. Nuestro país puede sentar un precedente histórico en tanto se ha investigado en los tribunales pertinentes el origen y la ilegitimidad de esa deuda. Debe establecerse como prioridad a quién, por qué y cuánto se debe; por ello se propone la suspensión de la totalidad de los pagos -incluyendo capital, intereses y cualquier otro concepto- y un censo obligatorio de acreedores.

9.- Recuperación del medio ambiente

Riguroso control para eliminar la contaminación de la tierra, el agua y el aire. Suspensión definitiva de la minería a cielo abierto, de la deforestación y la devastación del monte nativo, con medidas para implementar su restauración y protección. Censo nacional de salud para determinar las enfermedades producidas por estos flagelos, sancionar responsabilidades y reclamar compensaciones. Conservación de las cuencas hídricas.

10.- Integración continental autónoma

En un mundo donde se están diseñando polos económicos y políticos de alcance continental, la integración autónoma de América latina desde el Caribe hasta la Antártida es una condición para la viabilidad histórica de todos y cada uno de nuestros países. Es preciso conformar un bloque regional de poder en defensa de la paz mundial y de la autodeterminación de los pueblos, capaz de transformarse en un real protagonista de su historia . Es éste un momento político único para hacer efectiva esta integración: a las experiencias transformadoras de Cuba Venezuela, Bolivia, Ecuador, se suman las de otros pueblos hermanos que ya han dejado atrás los condicionamientos del neoliberalismo, con la potente presencia de movimientos sociales y culturales populares en todo el continente.

E.- Lineamientos de política social y cultural

1.- Políticas de pleno empleo

Eliminación de las leyes de precarización laboral y recuperación de los derechos sociales de los trabajadores. Vigencia de la jornada de ocho horas y de las leyes de trabajo insalubre, con protección al trabajador y su familia. Consolidación de una economía de pleno empleo mediante la combinación de las distintas políticas de reconstrucción económica del país.

2.- Recuperación del ingreso real de los trabajadores

Recomposición del salario real en el sector público y privado. Garantía de jubilaciones y pensiones dignas y móviles. Ampliación de la cobertura de los subsidios al desempleo y a la incapacidad para el trabajo. Control de los alquileres y de la canasta familiar hasta lograr un nuevo equilibrio de los precios relativos del conjunto de la economía.

3.- Reparación de los derechos de los pueblos originarios

Reconocimiento del derecho de los pueblos originarios a la recuperación de sus territorios y a los beneficios de los recursos del subsuelo y a la protección y respeto de sus lenguas y tradiciones como base de su plena participación política, social y económica. Los aportes de nuestras culturas deben hacer de la diferencia la base de la igualdad y el mutuo enriquecimiento y no de la discriminación o el desprecio . Participación activa de estos pueblos en el diseño de un país multicultural.

4.- Reparación de los derechos de los más débiles

Protección y cuidado de los menores internados en reformatorios con medidas cautelares, sometidos a condiciones infernales de sufrimiento y humillación. Reformulación del tratamiento de las enfermedades mentales y las instituciones psiquiátricas, así como de los institutos carcelarios donde los detenidos están condenados al hacinamiento y el maltrato, sin garantías de defensa legal.

5.- Democratización de la cultura y los medios de comunicación

Elaboración de un nuevo marco legal que posibilite la participación pluralista en los medios de comunicación de todos los sectores sociales para que sirvan de información y debate de los grandes problemas nacionales, de crítica cultural y de promoción de valores de solidaridad y conocimiento. Impedir el monopolio de las grandes empresas y revisar la prórroga de la concesión de las radios y canales de televisión a sus actuales beneficiarios. Sustancial aumento del presupuesto de cultura de la Nación. Creación de casas de la juventud y la cultura en los barrios y en todas las provincias. Impulso a las industrias culturales; en especial a la edición y difusión de libros. Cuota de pantalla en todas las televisoras para el cine argentino de ficción y documental. Sanción de una ley de música.

Estimular la creatividad cultural de las mayorías y posibilitar su acceso a todas las expresiones culturales, artísticas e intelectuales. Proteger a los creadores nacionales y la difusión de su producción.

Hacemos un llamamiento a una nueva gesta de unidad, a una patriada nacional, a reencontrarnos en un nuevo espacio político y cultural que nos permita comprendernos y unificar luchas e ideas para enfrentar éstas y otras grandes tareas. Convocamos a todos los que quieren cambiar esta Argentina saqueada y esta seudo democracia para reemplazarla por una Argentina justa y latinoamericanista con pleno protagonismo popular.

SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOS APROBADOS POR ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL 25 DE JULIO DE 2008.




CARTA ORGÁNICA

APROBADA POR ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL 25 DE JULIO DE 2008.

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° La denominación del Partido Proyecto Sur, su Declaración de Principios, Programa, Emblemas y Símbolos y Carta Orgánica, son los aprobados en la Asamblea de Constitución y Fundación del 25 de julio de 2008.

Art. 2° Constituyen el Partido Proyecto Sur del Distrito Córdoba los afiliados de la Provincia de Córdoba, que acepten sus principios, métodos de acción, Declaración de Principios, Programa y la presente Carta Orgánica.

Art. 3° La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

a) La democracia como forma de participación de los afiliados en la vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.
c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los miembros que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La renovación periódica de los cargos de conducción interno y de los candidatos a cargos públicos.
f) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los afiliados.

Art. 4° Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los afiliados.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, como así también en las listas de candidatos a cargos públicos electivos, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación superior al setenta por ciento.
c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto individual como colectivamente, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

TÍTULO II : DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

CAPÍTULO I: DE LOS AFILIADOS

Art. 5° Para ser afiliado del Partido es indispensable:

a) Estar inscripto en los Registros Electorales del Distrito Córdoba;
b) No estar afectado por las inhabilitaciones previstas en la legislación vigente;
c) Haber sido aceptado en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica.

La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO II: DEL INGRESO

Art. 6° La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el interesado al Núcleo Proyecto Sur que corresponda al lugar de su domicilio o actividad, en un formulario, en tantos ejemplares como considere necesarios el Comité Ejecutivo Provincial. El interesado hará manifestación expresa de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa y Carta Orgánica del Partido Proyecto Sur.

Art. 7° El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea General del Núcleo Proyecto Sur en la primer asamblea que se realice desde su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta Ejecutiva para su aceptación definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de ingreso al Núcleo Proyecto Sur respectivo, otro a la Junta Ejecutiva Provincial y los que exijan las normas legales vigentes. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el interesado podrá apelar ante la Junta Ejecutiva Provincial.

CAPÍTULO III: DEL REINGRESO

Art. 8° Los afiliados que hayan sido separados del Partido, para poder reingresar deberán ser aceptados por las dos terceras partes de los afiliados presentes en la Asamblea General de Núcleo. Aceptada la ficha por la asamblea y antes de admitir el reingreso la Junta Ejecutiva Provincial solicitará al Núcleo respectivo los antecedentes que determinaron la anterior separación y luego resolverá en definitiva.

CAPÍTULO IV: DE LOS AFILIADOS DIRECTOS

Art. 9° En las localidades donde no haya Núcleo Proyecto Sur constituido, podrán los interesados solicitar la afiliación directa a la Junta Ejecutiva Provincial debiendo cumplimentar todas las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica, así como lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Art. 10° Son derechos de los afiliados:

a) Participar activamente en la vida interna del Partido, en sus aspectos deliberativos, resolutivos y en su acción política.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los afiliados y al Partido, reunirse en los locales partidarios, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos de conducción en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica.
e) Ser elector y elegible a todas las instancias orgánicas partidarias, de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
f) Recurrir a los órganos partidarios contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica
h) Los miembros de los órganos partidarios de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial y/o actividad, con voz pero sin voto.
i) Sólo los afiliados que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el Partido podrán participar en la elección de sus organismos y de sus candidatos a cargos públicos electivos. En todas las demás cuestiones, los afiliados podrán tener derecho a voto a los tres meses de antigüedad; la antigüedad de afiliación se computará desde la fecha de aprobación de la misma en la Asamblea General de Núcleo.

Art. 11° Son deberes de los afiliados:

a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar la Declaración de Principios, el Programa, la Carta Orgánica y las resoluciones de los órganos partidarios;
b) Ejercer la solidaridad con los afiliados, el respeto a sus opiniones y posiciones;
c) No podrán sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos partidarios bajo pena de sanción disciplinaria;
d) No podrán arrogarse la representación del Partido ni de otros afiliados, sin que medie decisión explícita de los órganos correspondientes;
e) No podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos sin la previa conformidad de la Junta Ejecutiva, ad referéndum del Congreso Provincial;
f) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones partidarias se lo soliciten.
g) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, la información que posean con relación a las tareas de organización;
h) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización;
i) Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente le sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada;
j) Contribuir al sostenimiento partidario en la medida de sus posibilidades económicas;
k) Mantener una conducta coherente con los valores de fraternidad, honestidad y solidaridad;
l) Difundir la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos afiliados.

Art. 12° Es un objetivo del Partido que sus miembros intervengan activamente en la acción gremial y en los movimientos sociales. El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.

Art. 13° La afiliación se extingue por:
a) fallecimiento;
b) afiliación posterior a otro partido;
c) expulsión;
d) renuncia;
e) inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación vigente.

CAPÍTULO VI: DE LOS SIMPATIZANTES

Art. 14° Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los afiliados podrán ser considerados simpatizantes, los que se inscribirán en un registro especial.
Los simpatizantes podrán ser convocados y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
La relación con los simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación, son materias que regulará la Junta Ejecutiva, con su criterio y experiencia.

TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO I: DE LOS NÚCLEOS PROYECTO SUR

Art. 15° Los Núcleos Proyecto Sur constituyen la unidad organizativa del Partido. Deberán tener un mínimo de cinco afiliados. Todo Núcleo constituido, deberá ser reconocido por la Junta Ejecutiva Provincial. El Núcleo tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su accionar político.

Art. 16º Cuando en cualquier ámbito territorial y/o actividad no se alcance el mínimo de afiliados, podrá constituirse un centro encargado de la propaganda y de la constitución del Núcleo. El centro deberá formarse con un mínimo de tres afiliados. Cada uno de ellos será considerado afiliado directo.

Art. 17º La dirección y administración del Núcleo estará a cargo de una Comisión Directiva integrada como mínimo por un Secretario General, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Tesorero y dos vocales. Para ocupar cualquiera de estas responsabilidades es requisito indispensable una antigüedad mínima de seis meses en la afiliación. No regirá esta exigencia al constituirse un nuevo Núcleo y cuando no hubiere afiliados con esa antigüedad.

Art. 18º Los miembros de la Comisión Directiva y el delegado a la Junta Local, cuando corresponda, serán elegidos en la Asamblea General de Núcleo por el voto directo de los afiliados.

Art. 19º La Asamblea General de Núcleo es el órgano máximo de decisión partidaria en su ámbito territorial y/o actividad. Será convocada por la Comisión Directiva del Núcleo como mínimo una vez al año antes del Congreso Provincial Ordinario, a fin de aprobar lo actuado por la Comisión Directiva y elegir las autoridades del Núcleo y delegado a la Junta local como así también Congresales Provinciales.

Art. 20º En las localidades en las que existan más de un Núcleo Proyecto Sur, se podrá constituir una Junta local de carácter permanente, a los efectos de implementar las acciones políticas en su jurisdicción en consonancia con las resoluciones adoptadas por el Partido. La misma se integrará con los Secretarios Generales de los Núcleos más un delegado designado por la Asamblea General de Núcleo. Además podrá participar un representante por cada órgano de colaboración constituido en la jurisdicción.

CAPÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

Art. 21º Los organismos de colaboración integrarán a los afiliados que deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Los organismos de colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutivos de las estructuras territoriales y/o actividad. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los afiliados que se adscriban a ellos se seguirán realizando en el Núcleo al que pertenezca el afiliado. La forma de organización y el funcionamiento a nivel provincial serán reglamentados por la Junta Ejecutiva.

Art. 22° Los organismos de colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES DEL PARTIDO

Art. 23° Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Proyecto Sur del Distrito Córdoba:

a) Congreso Provincial
b) Junta Ejecutiva
c) Comisión Acción Política
d) Comisión de Ética
e) Comisión Revisora de Cuentas

CAPÍTULO I: DEL CONGRESO PROVINCIAL

Art. 24º El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido Proyecto Sur, con facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.

Art. 25º La fecha y lugar del Congreso Provincial serán fijados por la Junta Ejecutiva.

Art. 26º Cada congresal tendrá un voto. Las resoluciones del congreso serán adoptadas por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros presentes salvo las mayorías especiales expresamente contempladas en esta carta.

DEL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO

Art. 27º Anualmente la Junta Ejecutiva convocará al Congreso Provincial Ordinario, para tratar los informes de la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Comisión de Ética. Tratará también los informes de los representantes del partido que ocupen cargos políticos electivos y/o ejecutivos a nivel nacional, provincial o municipal. Fijará la línea política y programática en la provincia.

Art. 28º El Congreso Provincial Ordinario deberá ser convocado con no menos de sesenta días de anticipación. Cuarenta y cinco días antes de la celebración del Congreso, los Núcleos podrán formular proposiciones sobre cuestiones de interés general o relacionadas con la orientación y acción del Partido, cuyo texto íntegro deberán remitir a la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 29º En caso de propuestas de inclusiones en el orden del Día avaladas por una tercera parte de los Núcleos Proyecto Sur reconocidos, éstas deberán ser obligatoriamente incluidas

DEL CONGRESO PROVINCIAL EXTRAORDINARIO

Art. 30º Podrán convocarse el Congreso Provincial Extraordinario por iniciativa de la Junta Ejecutiva, o a solicitud de una tercera parte como mínimo de los Núcleos Proyecto Sur reconocidos.

Art. 31º Son atribuciones del Congreso Provincial Extraordinario:
a) Decidir sobre la concurrencia o abstención a elecciones en el orden nacional, provincial o municipal, y sobre la constitución de alianzas y toda otra forma de acuerdo con otros partidos políticos. En este último caso el Congreso podrá en el marco de las directivas que imparta, delegar esta facultad en la Junta Ejecutiva para que realice y refrende los acuerdos definitivos, debiendo a posteriori rendir cuenta de lo actuado en el próximo Congreso.
b) Decidir sobre el apoyo a candidatos extra partidarios; pudiendo delegar también esta facultad en la Junta Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
c) Tratar cualquier circunstancia no prevista expresamente en la presente Carta Orgánica, fijar la línea política en circunstancia de excepción.
d) Modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Programa Partidario.

Art. 32º El Congreso Provincial Extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, la que no podrá ser menor a las 72 horas, debiendo tener en cuenta particularmente la participación que, en la elaboración de las propuestas cabe a los Núcleos Proyecto Sur y elevará las mismas a la Mesa Directiva del Congreso. En caso de elección de Junta Ejecutiva Provincial, Comisión de Ética, Comisión Revisora de Cuentas, modificación total o parcial de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Programa Partidario, los plazos que regirán serán los del Congreso Ordinario.

DE LOS CONGRESALES

Art. 33° DE LOS CONGRESALES PROVINCIALES: los delegados serán electos por voto secreto de los afiliados reunidos en Asamblea General de Núcleo Proyecto Sur, de acuerdo a la siguiente proporción: un delegado titular y un delegado suplente por cada cincuenta (50) afiliados o fracción mayor de diez (10). La nómina de delegados designados por cada Núcleo será comunicada en forma inmediata a la Junta Ejecutiva.

Art. 34° A los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del Art. 4 de esta Carta Orgánica, la nómina de Congresales a los que se refieren los artículos precedentes deberán confeccionarse de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un Congresal de distinto sexo.

Art. 35° Los Congresales durarán un año en sus funciones, pudiendo ser revocado su mandato en cualquier momento por decisión de la Asamblea del Núcleo correspondiente. Los mismos podrán ser reelectos. Para ser congresal se requiere una antigüedad en la afiliación en el Núcleo Proyecto Sur correspondiente de seis meses. Los suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del titular debidamente acreditado.

DE LOS INFORMES

Art. 36º Un mes antes de la fecha fijada para la realización del Congreso Ordinario, la Junta Ejecutiva, enviará a los Núcleos Proyecto Sur un informe general en el que reseñará la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las resoluciones del último Congreso y el estado financiero del Partido; acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe de los afiliados que desempeñen funciones electivas, tanto a nivel ejecutivo o legislativo en el orden nacional, provincial o comunal, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración. Asimismo se adjuntarán los informes de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 37º La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinario o Extraordinario será constituida por el Secretario General de la Junta Ejecutiva y dos miembros que ésta designe.

DEL ORDEN DEL DÍA

Art. 38º El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva, si así lo resuelven dos tercios de los delegados presentes.

DEL QUÓRUM

Art. 39º Para formar quórum en el Congreso Provincial será necesaria la presencia de la mitad más uno del total de delegados. Transcurrida una hora desde la establecida para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del 30 por ciento del total de delegados, sólo para la designación de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la toma de decisiones el Congreso Provincial deberá contar con quórum.

DE LA COLISIÓN DE PODERES

Art. 40º Para acreditar la calidad de los delegados, la Junta Ejecutiva designará en cada oportunidad una Comisión de Poderes integrada por cinco miembros, elegidos entre los congresales, la que deberá efectuar despacho por escrito en el que consten los delegados acreditados detallando el Núcleo Proyecto Sur al cual representan. Previamente, con exclusión del miembro afectado en cada caso, la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios miembros.

Art. 41º Los delegados cuyas credenciales no fueran observadas por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la convocatoria.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

Art. 42º Constituido el Congreso, el Presidente provisorio invitará a los delegados a designar su Mesa Directiva, la que integrará un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La votación se tomará por signos y con los delegados presentes.

Art. 43º Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y asumidas sus funciones, se considerarán, en primer término, las credenciales de los delegados que hubieran sido objeto de observaciones.

Art. 44º El Congreso pasará a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto las propuestas que formule la Junta Ejecutiva al hacer la convocatoria. También podrán designarse comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.

DE LAS REGLAS DEL CONGRESO

Art. 45º Las Comisiones que tengan a su consideración los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva, de los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal, escucharán las observaciones o críticas que deseen formular los delegados y presentarán una síntesis al Congreso a fin de ordenar el debate y abreviarlo. Ninguna proposición será tratada por el Congreso si antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de votos. Regirá supletoriamente el Reglamento de la Legislatura Provincial.

Art. 46º Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:

a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el proponente el Núcleo que representa, y debe ser apoyada como mínimo por otro delegado para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente.
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador no se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación que no sea previa o de orden;
f) Cada Delegado sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare libre el debate o sean miembros informantes de comisión, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva, o afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal;
g) No se debe atacar ni discutir las intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores de palabra.

DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO

Art. 47º Los miembros de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal, tienen voz pero no voto en el Congreso Provincial, a menos que ostenten el cargo de congresal electo.

Art. 48º Es obligación de los organismos directivos y de los afiliados respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en los Congresos, reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva, para el primer Congreso que con posterioridad se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva enviará a los Núcleos copia fiel de todas las resoluciones aprobadas.

Art. 49º La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido expresada en sus Congresos, como autoridad máxima, y los afiliados o los organismos responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO II: JUNTA EJECUTIVA

Art. 50° La Junta Ejecutiva es el órgano de dirección y administración del Partido Proyecto Sur del distrito Córdoba.

Art. 51°: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva

a) Aplicar la línea política de Proyecto Sur de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa Partidario y las resoluciones de los Congresos.
b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
c) Darse su propio Reglamento Interno, el que será refrendado por el Congreso Provincial.
d) Designar las Secretarías y/o Comisiones que considere necesarias.
e) Fijar las contribuciones de los Núcleos para el sostenimiento partidario, así como los criterios de distribución de los aportes que se recibieren del Fondo Partidario Permanente (Decretos 2140/85 y 94/95), cuando no se hubiese expedido el Congreso Provincial a ese respecto.
f) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación.
g) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
h) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios a cuyo fin podrá requerir de ellos y de los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal, como así también de los afiliados individualmente, toda información que fuera necesaria.
i) Preparar los informes para el Congreso Provincial.
j) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad del Partido.
k) Confeccionar los presupuestos del Partido que serán sometidos al Congreso Provincial.
l) Hacer el seguimiento de la labor de los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal.
m) Designar la Mesa Directiva, de acuerdo a lo previsto por esta Carta Orgánica.
n) Designar apoderados para actuar como representantes del Partido ante Juntas o Tribunales Electorales o de Justicia, o autoridades de cualquier categoría o fuero.
o) Convocar al Congreso Provincial del Partido y confeccionar su orden del día.
p) Designar Director del órgano de prensa oficial del Partido y demás publicaciones provinciales.
q) Designar al director de la Escuela de Formación Política.
r) Llevar un libro de actas y resoluciones teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del Congreso Provincial y demás documentación partidaria.
s) Reglamentar y organizar el padrón de afiliados en toda la Provincia, en coordinación con los Núcleos Proyecto Sur.
t) Disponer la intervención de los Núcleos en caso de urgencia ad referéndum del próximo Congreso Provincial.
u) Designar la Comisión de Poderes para los Congresos partidarios y la Junta Electoral para las elecciones internas.
v) Aprobar la constitución de los Núcleos Proyecto Sur y Juntas Locales.
w) Convocar a la Comisión de Acción Política.

Art. 52° La Junta Ejecutiva está integrada por: 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario Adjunto; 1 (un) Secretario de Organización, 1 (un) Secretario de Finanzas, 5 (cinco) Secretarías Ejecutivas y 5 (cinco) suplentes, todos electos por el voto secreto y directo de los afiliados. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. La Junta podrá integrar con voz y sin voto a representantes de los distintos organismos de colaboración constituidos en la provincia.

Art. 53º En la reunión constitutiva la Junta Ejecutiva asignará de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios las secretarías, salvo las Secretarías General y Adjunta que corresponderán a la lista que haya obtenido el mayor número de votos. La Junta Ejecutiva podrá asignar tarea específica a las Secretarías Ejecutivas de acuerdo a las áreas de trabajo.

Art. 54º La Junta Ejecutiva se reunirá como mínimo cada treinta días.

Art. 55° La Junta Ejecutiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus integrantes. Las deliberaciones serán presididas por el Secretario General o, en caso de ausencia, por el Secretario Adjunto. En caso de empate, quien ejerza la presidencia tendrá doble voto.

Art. 56° El orden del día de las reuniones de la Junta Ejecutiva será confeccionado por la Mesa Directiva, pudiendo los restantes integrantes proponer asuntos para que se incluyan en él, lo que deberá hacerse por escrito, con tres días por lo menos de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Art. 57° El Secretario General y el Secretario Adjunto representan de manera oficial al Partido Proyecto Sur. El Secretario General modera las reuniones de la Junta Ejecutiva y de la Mesa Directiva y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos. El Secretario Adjunto coordina la tarea de la Junta Ejecutiva. Los Secretarios asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante la Junta Ejecutiva.

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA EJECUTIVA

Art. 58° La Junta Ejecutiva elegirá una Mesa Directiva compuesta por el Secretario General, el Secretario Adjunto y 3 (tres) miembros elegidos de entre sus integrantes. Sus resoluciones son ad-referéndum de la Junta Ejecutiva.

CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN POLÍTICA

Art. 59° La Comisión de Acción Política está integrada por los miembros de la Junta Ejecutiva, los Secretarios Generales de los Núcleos Proyecto Sur constituidos y los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal. Además podrán participar representantes de los organismos de colaboración reconocidos en la provincia.

Art. 63° La Comisión de Acción Política es un órgano de consulta permanente del Partido.

Art 64º La Comisión de Acción Política será convocada por la Junta Ejecutiva las veces que ésta lo estime necesario o a pedido de un tercio de sus miembros.

CAPÍTULO IV: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

Art. 65° La Comisión de Ética se compone de tres miembros titulares y dos suplentes. Se elegirá por el voto directo y secreto de los afiliados que se encuentren en condiciones estatutarias. Los integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro de la Junta Ejecutiva y deberán ser elegidos en la oportunidad de elegirse la Junta Ejecutiva y por el procedimiento previsto para la elección de las máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Nacional de Ética con el de integrante de la Junta Ejecutiva. Los miembros de la Comisión de Ética sólo podrán ser removidos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 66° La Comisión de Ética tendrá jurisdicción en aquellos casos en los que advirtiere por parte de uno o varios afiliados actitudes o conductas contrarias a la Declaración de Principios, Programa Partidario, a la presente Carta Orgánica, a las Resoluciones de los Congresos y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce también de las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria.

Art. 67° De las resoluciones que adopte la Comisión de Ética, podrá interponerse recurso extraordinario por ante el primer Congreso Provincial. En este caso el recurrente interpondrá el recurso ante la Junta Ejecutiva a fin de que el punto sea incluido en la convocatoria del Congreso. El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por el congreso en comisión y el dictamen de la comisión en el plenario. En el supuesto de que el Congreso revoque la resolución de la Comisión de Ética por entender que se vulneró el derecho de defensa, ordenará instruir nuevamente la causa. Para ello deberán excusarse los miembros que hubieran intervenido, los que serán reemplazados conforme al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 68° La Comisión de Ética designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que levantará actas de todas las reuniones. En caso de empate el Presidente, que en ningún supuesto podrá abstenerse de votar, tendrá doble voto.

Art. 69° El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus miembros titulares. En caso de licencia, renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido elegidos. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría.

Art. 70º La Junta Ejecutiva podrá suspender a los miembros de la Comisión de Ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos los antecedentes al primer Congreso que se realice, el que adoptará la decisión que corresponda.
Art. 71° Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y los afiliados que ocupen cargos designados por el Congreso Provincial estarán bajo la jurisdicción del respectivo Congreso. Podrán ser suspendidos en la afiliación o expulsados del partido por dos tercios de votos del total de los miembros de la Junta Ejecutiva. Igual derecho tendrá la Junta Ejecutiva con respecto a sus miembros titulares y suplentes. Estas resoluciones disciplinarias serán apelables ante la Comisión de Ética y las decisiones de ésta ante el Congreso Provincial. Los recursos deberán ser interpuestos conforme lo determina esta Carta Orgánica y por el Reglamento, que será dictado por la Junta Ejecutiva, que regirá el proceso para la aplicación de las medidas disciplinarias garantizando, en todos los casos el derecho de defensa.

CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 72° La Comisión Revisora de Cuentas se compone de tres miembros titulares y tres suplentes. Se elegirá por el voto directo y secreto de los afiliados, que se encuentren en condiciones estatutarias. Los integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembros de la Junta Ejecutiva y deberán ser elegidos en la oportunidad de elegirse la Junta Ejecutiva y por el voto secreto y directo de los afiliados. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta Ejecutiva. Los miembros de la Comisión sólo podrán ser removidos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 73° La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes.

TÍTULO V: DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.

Art. 74° La formación y capacitación de los afiliados del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación Política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de los afiliados en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que considere convenientes a su cometido.

Art. 75° La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva designada por la Junta Ejecutiva presidida por un Director, la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos. El Director de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración al Congreso Provincial.

TÍTULO VI: DE LOS PARLAMENTARIOS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO

Art. 76° Los afiliados con cargos electivos legislativos en el orden nacional, provincial o comunal, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva, según el caso.

Art. 77° Los afiliados con cargos electivos ejecutivos o legislativos en el orden nacional, provincial o comunal están obligados a informar al partido, a través de los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su ámbito territorial.

Art. 78° Los afiliados al Partido que ocupen cargos públicos en su representación, sean electos o de libre designación, están obligados a realizar un aporte económico mensual en función de los criterios que establezca la Junta Ejecutiva. Asimismo tendrán la obligación de participar en las actividades partidarias de los Núcleos a los que pertenecen.

Art. 79° Los afiliados que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la Junta Ejecutiva del Partido una declaración jurada de bienes.

Art. 80° Los afiliados que ejerzan funciones electivas o cargos públicos, tendrán una especial dedicación a las actividades que contribuyan a incrementar la relación y el contacto directo del partido con los ciudadanos y las diversas instituciones de la Sociedad.

TÍTULO VII: DE LA CONSULTA A LOS AFILIADOS

Art. 81º Los afiliados pueden ser consultados directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se determinan en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de un Núcleo Proyecto Sur, una tercera parte de los afiliados presentes que represente como mínimo un veinte por ciento del total de afiliados al Núcleo juzga que un asunto que ha sido objeto de debate y votación debe ser objeto de revisión, la Comisión Directiva procederá de inmediato a citar a una nueva asamblea y a ese solo efecto, la que se realizará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo a cada afiliado en condiciones de votar, un resumen concreto de los fundamentos y opiniones en pugna. La resolución de la nueva asamblea se tendrá por válida por simple mayoría.

Art. 82º La Junta Ejecutiva, por resolución de la mayoría de sus miembros, podrá someter a consideración y voto directo de los afiliados en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo la Junta Ejecutiva remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. La Junta Ejecutiva reglamentará el procedimiento para el voto directo de los afiliados.

TÍTULO VIII: DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL PARTIDO

Art. 83º Los miembros de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Art. 84º La Junta Ejecutiva fijará la fecha del acto electoral, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días y máxima de 90 (noventa) días respecto de la fecha de finalización del mandato. La convocatoria se publicará por un día en un diario de alcance provincial.

Art. 85º La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Junta Ejecutiva en un plazo que no podrá superar los quince (15) días desde la clausura del Congreso Provincial Ordinario.

Art. 86° La presentación de listas de candidatos para integrar la Junta Ejecutiva, la Comisión de Ética y la Comisión Revisora de Cuentas deberá cumplir con las siguientes normas:

a) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un candidato de distinto sexo.
b) La solicitud de oficialización de la lista deberá estar avalada por no menos de cincuenta (50) firmas de afiliados, y deberá formalizarse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la convocatoria ante la Junta Electoral, que sesionará a esos efectos en la sede partidaria.
La presentación deberá indicar nombres y apellidos, documento identificatorio y Núcleo Proyecto Sur al que pertenecen los participantes con sus respectivas firmas hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados, los que deberán ser afiliados. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y publicadas en el órgano oficial del Partido. Durante los cinco días hábiles posteriores a su presentación los afiliados podrán formular impugnaciones que sólo podrán ser fundadas en impedimentos estatutarios. En caso de prosperar la impugnación la lista dispondrá de 24 horas para el reemplazo de los candidatos vetados. Bajo ningún concepto se podrá impedir a los afiliados la realización se actividades de difusión y proselitismo en los locales partidarios, hasta 24 horas antes del acto comicial.
c) La Junta Electoral fijará los lugares de votación, debiendo cada Núcleo designar las autoridades de los comicios. Sin perjuicio de ello la Junta Electoral podrá designar veedores y los apoderados de las listas oficializadas sus fiscales para controlar los comicios.
d) Los comicios iniciará a las 8 horas y finalizará a las 20 horas de la fecha fijada. Todo afiliado que se encontrara en la sede de los comicios podrá emitir su voto si su ingreso se hubiera producido antes de la hora fijada para el cierre.
e) El escrutinio será público y estará a cargo de las autoridades de los comicios en presencia de los candidatos, veedores, fiscales y afiliados de los respectivos Núcleos.
f) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades de los comicios, veedores y fiscales y el Secretario General del Núcleo, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los veedores y fiscales y uno quedará reservado en el Núcleo Proyecto Sur respectivo. El voto se emitirá por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
g) La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo dentro de los 7 (siete) días corridos posteriores a los comicios efectuados en los Núcleos sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los fiscales de las listas oficializadas y de los candidatos que así lo desearen.

Art. 87° La distribución de candidatos se realizará, con excepción del Secretario General y Secretario Adjunto, que corresponderán a la lista ganadora, por sistema D´Hont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5 % de los votos válidos. La lista ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente las listas en el orden que determine el resultado electoral.

Art. 88° Los candidatos a ocupar cargos en la Junta Ejecutiva, Comisión de Ética y Comisión Revisora de Cuentas, deberán contar con una antigüedad en la afiliación de seis meses.

Art. 89º Si se oficializase una sola lista de candidatos y siempre que las normas vigentes lo permitan se podrá prescindir del acto eleccionario y proclamar a las nuevas autoridades.

Art. 90º La fiscalización y organización de las elecciones generales de renovación de autoridades estarán a cargo de una Junta Electoral designada a tal efecto por la Junta Ejecutiva. Se compondrá de tres miembros, uno de los cuales deberá ser miembro de la Junta Ejecutiva, quien cumplirá la función de Presidente. Asimismo se incorporará el apoderado por cada lista de candidatos oficializada con voz y voto.

TÍTULO IX: DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

Art. 91º: Para ser candidato del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, tener seis meses de antigüedad en la afiliación.

Art. 92° Los Congresos partidarios podrán suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.

Art. 93º La designación de los candidatos a cargos electivos se hará por voto directo y secreto, bajo la dirección de la Junta Electoral.

Art. 94º La convocatoria se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.

Art. 95º En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica.

Art. 96º Las listas definitivas de candidatos resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.

TÍTULO X: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 97° Los representantes del Partido Proyecto Sur en cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos. Los afiliados al Partido Proyecto Sur que, fuera de este último supuesto, tengan relaciones profesionales o de interés económico con dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, y en sus conflictos con el personal que empleen.

Art. 98º Los profesionales afiliados al Partido Proyecto Sur que por la índole de sus funciones sean requeridos para intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados en su condición de tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva.

TÍTULO XI: PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES

Art. 99° El patrimonio del Partido Proyecto Sur, se formará con los siguientes aportes:

a) Cuotas y/o contribuciones de los afiliados. La Junta Ejecutiva determinará la proporción que se acreditará al orden provincial y la que quedará para los Núcleos Proyecto Sur.
b) Contribuciones de los Núcleos, las que serán determinadas por la Junta Ejecutiva.
c) Porcentaje —que determinará el Congreso a propuesta de la Junta Ejecutiva— sobre las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos políticos en representación del Partido.
d) Subsidios recibidos del Estado en aplicación de las normas sobre el régimen de financiamiento de los partidos políticos.
e) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Art. 100° La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva se inscribirán a nombre de Partido Proyecto Sur. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del Presidente, del Secretario General y del Secretario de Finanzas.

Art. 101° Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Provincial salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes de la Junta Ejecutiva, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva.

Art. 102° Disuelto o extinguido un Núcleo, todos sus bienes, libros o documentos pasarán a la Junta Ejecutiva. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación o a la repartición que ejerza sus funciones.

TÍTULO XII: APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO

Art. 103° Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los miembros de la Junta Ejecutiva y será considerada en el Congreso Provincial Extraordinario. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

TÍTULO XIII: EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 104° El Partido Proyecto Sur solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva un Congreso Provincial Extraordinario convocado a ese fin, por una mayoría de delegados equivalente al 80% de los afiliados.

TÍTULO XIV: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA PRIMERA: Las disposiciones transitorias establecidas en este Título regirán la vida orgánica interna del Partido Proyecto Sur hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

CLÁUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio de las disposiciones de la presente, durante el período de transición establecido en el artículo precedente, los órganos de conducción del Partido estarán constituidos según lo establecido por la norma legal precedentemente citada.

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