jueves, 26 de febrero de 2009

Bases Organización Proyecto Sur (para debate)

Bases para la Organización del
Movimiento Proyecto Sur

1.- Organización Provisoria

Hasta tanto un Congreso Nacional, convocado por la Mesa Coordinadora Nacional, en el cual se encuentren representados todos los distritos en lo cuales existan “Juntas Promotoras”, apruebe la organización estable del Movimiento Proyecto Sur, este actuará de conformidad con el presente reglamento provisorio.

2.- Autoridades

El máximo organismo del Movimiento Proyecto Sur es el “Congreso Nacional de Movimiento Proyecto Sur”, que estará integrado por representantes de todas las provincias en las cuales Proyecto Sur haya alcanzado un grado razonable de desarrollo. En el actual grado de organización territorial se considerará que existe un “razonable grado de desarrollo” cuando una provincia o distrito haya participado en las elecciones de 2007 llevando como candidato a Presidente a Fernando “Pino” Solanas. O acredite a partir de aquel momento un efectivo funcionamiento orgánico.

3.- Sesiones

El Congreso Nacional de Proyecto Sur sesionará, como mínimo una vez al año. En él se tratarán los problemas nacionales y se definirán las grandes líneas de acción política que el Movimiento impulsará para resolverlos, asimismo analizará y tomará las decisiones necesarias a su regular funcionamiento y desarrollo.
4.- Integración

El Congreso Nacional de Proyecto Sur estará integrado por representantes de las tres fuerzas políticas fundantes, Partido Socialista Autentico, Partido Buenos Aires Para Todos y Partido Proyecto Sur.


5.- Autoridades

El Congreso del Movimiento Proyecto Sur designará:

a) Sus propias autoridades para sesionar y

b) Mesa Coordinadora Nacional (MCN).

6.- Integración de la Mesa Coordinadora Nacional

La Mesa Coordinadora Nacional estará integrada por un mínimo de tres representantes por provincia, uno por cada una de las fuerzas políticas fundantes. No obstaculizará la participación en el Congreso de los
representantes de las fuerzas fundantes el hecho de que en una o más provincias no exista una organización de la totalidad de las mismas.

7.- Facultades de la Mesa Coordinadora Nacional

Serán atribuciones de la Mesa Coordinadora Nacional:

a) Tomar decisiones coyunturales dentro del marco establecido por el Congreso Nacional de Proyecto Sur;

b) Coordinar la acción del Movimiento, y promover su desarrollo nacional;

c) Designar la Comisión de Poderes de cada Congreso Nacional, en la cual deberán estar representado, por lo menos, ____ distritos.

8.- Sesiones de la mesa Coordinadora Nacional

La Mesa Coordinadora Nacional se reunirá con una frecuencia mínima bimensual, en el lugar, días y hora que determine en su primer reunión

9.- Mesa Ejecutiva Nacional (MEN)

La Mesa Ejecutiva Nacional estará integrada por el Compañero Fernando Pino Solanas y seis miembros designados por la Mesa Coordinadora Nacional entre sus miembros, debiendo corresponder dos de ellos a cada una de las fuerzas políticas fundadoras. Fernando Pino Solanas será el Presidente nato de la Mesa Ejecutiva Nacional


10.- Atribuciones de la Mesa Ejecutiva Nacional

Son funciones de la Mesa Ejecutiva Nacional

a) Representar al Movimiento Proyecto Sur

b) Ejecutar las Resoluciones del Congreso Nacional y de la Mesa Coordinadora Nacional;

c) Adoptar y ejecutar las decisiones coyunturales y promover el desarrollo de la fuerza, “ad referedum” de la MCN y del Congreso Nacional de Proyecto Sur;

d) Convocar al Congreso Nacional de Proyecto Sur a sus sesiones anuales ordinarias o a las sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente;

e) Elaborar el orden del Día de las Sesiones del Congreso Nacional por iniciativa propia, de la mesa Coordinadora Nacional o a propuesta de las autoridades o representantes de cada provincia;

11.- Decisiones

11.1 En todos los cuerpos colegiados del Movimiento Proyecto Sur, a excepción de la Mesa Ejecutiva Nacional las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de miembros presentes en la sesión. El quorum será de dos tercios de miembros y de dos tercios de fuerzas fundantes.

11.2 La Mesa Ejecutiva Nacional adoptará sus decisiones por consenso con la participación de las tres fuerzas fundantes. En ausencia de una de las fuerzas fundantes en una reunión regular, o extraordinaria regularmente convocada, y ante la necesidad de tomar decisiones de urgencia, las dos fuerzas presentes podrán tomar decisiones las cuales se someterán a la ratificación de la primer reunión de la Junta Coordinadora Nacional, la necesidad de esta ratificación no suspende la fuerza ejecutiva de la resolución adoptada.

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