sábado, 4 de abril de 2009

Bases Organización PROYECTO SUR

Bases para la Organización del
Movimiento Proyecto Sur



Antecedentes


El MOVIMIENTO PROYECTO SUR, con varios años de existencia, se presentó en las elecciones presidenciales de 2007, llevando como candidato al compañero Fernando Pino Solanas, y el importante respaldo social recibido, marcó un hito de suma importancia en la lucha por la defensa de los intereses de nuestro pueblo, los bienes naturales del país y la instalación de un auténtico proyecto político emancipador, ello configurí una nueva etapa en la cual nos encontramos obligados a pensar en su forma de organización y las acciones para su desarrollo.
Para ello , y en función de los pasos acordados la Mesa Coordinadora Nacional --reunida el pasado 18 enero-, resolvió en forma unánime la organización del 1º Congreso Nacional del Movimiento Proyecto Sur.

Aquella decisión fue ratificada y precisada en la reunión de la Mesa Coordinadora Nacional, realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de febrero del corriente año, con participación de delegaciones de las siguiente provincias: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Santa Fe, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, Córdoba, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió lo siguiente:



1. Fijar la fecha de 28 de marzo de 2009, para la realización del 1º CONGRESO NACIONAL DEL MOVIMIENTO PROYECTO SUR
2. Establecer el número máximo de 6 (seis) representantes por distrito, para integrar dicho Congreso, del cual la se considera a la Mesa Ejecutiva Nacional, como miembro natural.Aquellos distritos en los cuales no se halla alcanzado un grado adecuado de desarrollo o a juicio de la Comisión de Poderes no estuviesen adecuadamente cumplidos los requisitos para el reconocimiento de la condición de congresal de la totalidad o parte de una sus delegados, podrá no obstante, de así decidirlo la Comisión de Poderes, aceptar su presencia en las sesiones en alguna de las dos siguientes condiciones:
a.- Asistente con voz y sin derecho a voto. b.- Observador.
3. Establecer como objetivos del Congreso: a) Definir y aprobar los ejes centrales de la propuesta política y objetivos del movimientob) Dejar sentadas las bases formales de la organización del movimientoc) Establecer la correspondiente estrategia, en relación a las elecciones legislativas del corriente año..

Para cuyo cumplimiento se conviene en aceptar las siguientes bases organizativas:



Movimiento Proyecto Sur
1º CONGRESO NACIONAL



1.- Congreso Nacional

El “Congreso Nacional de Movimiento Proyecto Sur”, es el máximo organismo del Movimiento y estará integrado inicialmente, por un máximo de 6 (seis) representantes de cada uno de los distritos del país, es decir, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs.As. El mandato de dichos representantes tendrá como duración máxima el siguiente Congreso Nacional Ordinario, pudiendo ser reelectos.

Será función del Congreso Nacional de Proyecto Sur, deliberar, definir y aprobar la DECLARACION DE PRINCIPIOS del MOVIMIENTO PROYECTO SUR, en base a las razones que han animado su creación, así como también diseñar las acciones correspondientes para llevarlos adelante.

En función de ello, él Congreso Nacional del Movimiento Proyecto Sur, se convierte ante la sociedad y su activo militante, en principal responsable de la promoción, difusión y organización del movimiento, debiendo trabajar y velar por su desarrollo; definir las lineamientos políticos y estrategia de desarrollo a nivel nacional, así como también resolver sobre sus relaciones con otras fuerzas políticas nacionales y externas, que en ningún caso podrán colocar en riesgo sus objetivos centrales y propuestas programáticas.

2.- Integración
La conformación inicial del Movimiento Proyecto Sur es producto de la convergencia de tres vertientes políticas; el Partido Socialista Autentico, la expresión nacional de lo que es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Partido Buenos Aires Para y el Partido en formación Proyecto Sur.

Previendo la posibilidad de integración de otras fuerzas políticas, las mismas quedarán sujetas a la necesaria suscripción del ideario y objetivos del Movimiento Proyecto Sur. La Mesa Coordinadora Nacional de Proyecto Sur podrá aprobar su ingreso ad referendum del siguiente Congreso, por una mayoría especial de 2/3 de sus miembros.


3.- Funcionamiento

El Congreso Nacional de Proyecto Sur sesionará, como mínimo y en forma ordinaria, una vez al año, pudiendo ser convocado a sesiones extraordinarias por 2/3 de sus miembros, o bien por la MEN, en base a un Orden del Día específico y conocido, debiendo realizar la convocatoria con 30 días de anticipación
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El Congreso Nacional se dará para sesionar sus propias autoridades, 1 Presidente/a, 3 Vicepresidentes, Secretario/a y Prosecretario/a.
El Congreso Nacional del Movimiento Proyecto Sur, tomará las decisiones necesarias para adecuado funcionamiento y dictará su propio reglamento, sirviendo en forma supletoria el actual reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.


4.- Organismos Ejecutivos

En función de la dinámica relativa al área política, el Congreso Nacional de Proyecto Sur reconocerá como organismos ejecutivos de si, a la MESA EJECUTIVA NACIONAL de PROYECTO SUR (MEN de PSur), integrada por dos miembros de cada una de las fuerzas integrantes del Movimiento Proyecto Sur, más el compañero Fernando Pino Solanas, haciendo un total de 7 miembros, y a la MESA COORDINADORA NACIONAL de PROYECTO SUR (MCN de PSur), integrada por la MEN y un máximo de tres representantes de cada distrito organizado.

La MEN de PSur, sesionará con un mínimo de 2/3 de sus miembros, en forma quincenal, pudiendo tomar la decisión de hacerlo con una frecuencia semanal o mensual en caso de resultar conveniente.
La MCN de PSur, sesionará con una frecuencia mínima trimestral, pudiendo ser convocada de urgencia con causa justificada por la MEN de PSur.

Se promoveré el desarrollo organico del Movimiento Proyeco Sur en cada distrito según los lineamientos adoptados por el Congreso Nacional de Proyecto Sur.

Todo lo actuado tanto por la MCN como la MEN de PSur, deberá ajustarse a lo dispuesto por el Congreso Nacional del Movimiento, quien podrá ratificar, modificar o anular lo actuado por estos organismos, por simple mayoría de sus miembros convocados a ese efecto..

5.- Comisión de Poderes

Ante la convocatoria a un Congreso Nacional, la MEN desigará una Comisión de poderes de tres miembros que refleje la composición inicial del Movimiento


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sábado 28 de Marzo de 2009.-

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